CALIFORNIOS CARTAGENA - 2000 -
Artículo 1º. Los Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza
se constituyen como una Sección dentro de la Agrupación de Stma. Virgen
(Californios), no siendo tal condición inherente al de miembro activo de
la Agrupación. - Artículo 2º. Los
Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza, son los
encargados de llevar sobre sus hombros el Trono de la Virgen de la
Esperanza, durante la procesión california del Jueves Santo, y en
aquellos otros actos en que así acuerde la Junta Directiva de la
Agrupación. - Artículo 3º. Podrá ser
Promesa-Portapaso de Nuestra Señora de la Esperanza, todo varón mayor de
dieciocho años y menor de cincuenta y cinco, que lo solicite,
pertenezcan o no a la Agrupación, o sea miembro de otra Cofradía
pasionaria, que inspirado por un acto de devoción o promesa hacia
nuestra Señora, manifieste el deseo de portar la Imagen, quedando sujeto
a las normas de disciplina que se establezcan para el desfile. -
Articulo 4º. Los Promesas-Portapasos estarán registrados en un Libro
que llevará el Secretario de la Agrupación, respetándose, en todo
momento, el orden de antigüedad. Dentro de dicho Libro habrá un apartado
de Protectores en el cual estarán inscritos los Promesas-Portapasos que
por cualquier motivo no puedan o no deseen vestir el traje. Estos
solamente tendrán que abonar la cuota anual. -
Artículo 5º. La solicitud para la incorporación como Promesa-Portapaso
se realizará mediante hoja de inscripción, consignando en ella todos los
requisitos allí solicitados. Una vez cumplimentada, se dará por sentado
que se conoce y acepta el presente Reglamento. -
Artículo 6º. La Junta Directiva de la Sección de Promesas-Portapasos, es
la Junta Directiva de la Agrupación de la Stma. Virgen (Californios),
la cual asumirá todas las funciones necesarias para el desenvolvimiento
de la Sección de Promesas-Portapasos, así como la facultad
disciplinaria. - Artículo 7º. La Junta General de
la Sección de Promesas-Portapasos la constituye la asamblea de los
mismos, reunidos, previa convocatoria, ordinaria o extraordinaria, del
Secretario de la Agrupación. Se establecen dos Juntas Generales
ordinarias anuales: una previa a la Semana Santa, y otra, antes o
durante el mes de Mayo. - Artículo 8º. El
Secretario de la Agrupación convocará Junta extraordinaria de
Promesas-Portapasos, cada vez que la Junta Directiva, así lo decida, y
cuando lo soliciten por escrito, al menos, el cincuenta por ciento de
Promesas-Portapasos. - Artículo 9º. El Capataz es
el máximo responsable del Trono, tanto de su organización, como de su
correcto desenvolvimiento durante la procesión, debiendo ser obedecido
en todas las decisiones que tuviese que tomar. Durante la procesión, el
Presidente de la Agrupación, y en su ausencia o delegación los
Vicepresidentes son la única autoridad superior a la del Capataz del
Trono. - Artículo 10º. El Capataz será designado
por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo, señalar los distintos puestos
a ocupar por los Promesas-Portapasos, en varas y costados del Trono,
respondiendo de su conducción durante el desfile procesionil, con
capacidad para designar como ayudantes a los Sotavaras, que, a su
juicio, mejor convengan, pudiendo en algún momento de la procesión
delegar en uno de ellos. Las indicaciones de los Sotavaras deberán ser
obedecidas como si del Capataz se trataran. -
Artículo 11º. El número de Promesas-Portapasos que deberán vestir el
traje cada año, es de ciento treinta y cinco, más el Capataz y los
Sotavaras. La Junta Directiva se reserva la facultad de disponer de
varios trajes denominados de “protocolo” para cederlos, con carácter
excepcional, a aquellas personas que por sus circunstancias personales o
méritos, considere como merecedoras de ello. -
Artículo 12º. El Capataz y las personas invitadas, para utilizar los
trajes de “protocolo”, por la Junta Directiva no tendrán el límite de
edad para poder salir, dadas las circunstancias especiales que en ellos
concurren. - Artículo 13. El vestuario que se
entregará por parte de la Agrupación consistirá en: Túnica blanca, fajín
verde, escapulario, verdugo verde y escudo de Promesas-Portapasos,
siendo cada Promesas-Portapasos, responsable de dicho vestuario, así
como de su reposición en caso de deterioro por negligencia o extravío.
Los Promesas-Portapasos deberán llevar, también, zapatos y calcetines
negros, y guantes blancos, quedando prohibido llevar cualquier otro
complemento ajeno al mencionado vestuario, con excepción de la medalla
de la Cofradía California. - Artículo 14. Los
Promesas-Portapasos, una vez recogida la Procesión de Jueves Santo, no
podrán retirar flores del Trono, dado que éstas se ofrecen a la Imagen
de la Stma. Virgen. Debido a la singularidad de la procesión del Jueves
Santo, no se podrá hablar, quitarse o levantarse el verdugo y repartir
cualquier objeto. - Artículo 15. Todos los
Promesas-Portapasos tienen las siguientes obligaciones: Asistir a los
actos religiosos que la Agrupación celebre en honor a Nuestra Señora de
la Esperanza. Asistir a las reuniones que sea convocado mediante
citación, por el Secretario de la Agrupación. Satisfacer la cuota
regular ordinaria y, en su caso, la de recogida de vestuario, que serán
establecidas anualmente por la Junta Directiva de la Agrupación. Así
mismo, deberán abonar las participaciones de loterías, rifas, sorteos o
entradas a actos no gratuitos promovidos por la Agrupación que retiren
voluntaria u obligatoriamente. La cuota de salida o recogida de
vestuario, podrá ser abonada mediante la venta de lotería. Guardar
durante la procesión de Jueves Santo y en cualquier otra en que
participe, la debida compostura y respeto, no pudiendo tomar bebidas
alcohólicas ni fumar; cumpliendo las instrucciones que reciba del
Capataz y/o le transmitan los Sotavaras que actúen en el ejercicio de
sus funciones, colaborando con ellos según les indiquen y permaneciendo
en el puesto que les asigne el Capataz. Recoger y entregar el vestuario
de Procesión en las fechas, horas y lugar indicados por el Guardalmacén
de la Agrupación, dando al mismo un trato limpio y decoroso, quedando
prohibido su alteración y cesión, por cualquier concepto, a otra persona
(aunque sea otro Promesa-Portapaso), así como su utilización para un
fin distinto al que le es propio. Acreditar a la entrada de la Iglesia
su condición de Promesa-Portapaso. - Artículo 16º.
Los Promesas-Portapasos estarán representados en la Junta Directiva de
la Agrupación por el Capataz, que asistirá a la misma cuando tenga que
exponer cuestiones relacionadas con los Promesas-Portapasos, o bien sea
solicitada su presencia por la Junta Directiva. El Capataz tendrán
derecho a voto en Junta Directiva, en los temas que afecten a la Sección
de Promesas-Portapasos. - Artículo 17º. El
incumpliendo de las obligaciones mencionadas en el presente Reglamento,
se clasificarán en infracciones leves y graves. - Articulo 18º. Serán consideradas infracciones leves las siguientes: a)
La no asistencia, sin causa justificada, a las citaciones que efectúe
la Agrupación, para el tallaje o redistribución en el Trono, cuando se
estime conveniente. b) El retraso injustificado en la comparecencia previa a la Procesión. c) El uso de prendas u objetos distintos a los previstos en el artículo 13 del presente Reglamento. - Artículo 19º. Serán consideradas infracciones, de menos a más, graves, las siguientes: 1.- No recogida o devolución del vestuario en las fechas previstas.
2.- Devolución del vestuario o de algunas de sus piezas, en mal estado evidente o con alteraciones graves.
3.- La no comparecencia en la procesión, sin motivo justificado.
4.-
La indisciplina o desobediencia durante la procesión, a las
instrucciones razonables, dirigidas a uno o varios Promesas-Portapasos
por el Capataz en el ejercicio de sus funciones.
5.- No estar al corriente económicamente con la Agrupación durante el período de un año.
6.- La ausencia no permitida ni justificada del trono durante la Procesión.
7.- Prestar o ceder el vestuario a cualquier persona, perteneciente o no a la Agrupación, o a otro Promesa-Portapaso.
8.- Hablar, descubrirse la cabeza total o parcialmente, así como repartir cualquier objeto durante la procesión.
9.-
El empleo de violencia física o verbal, amenaza, coacción intimidación
contra las personas, durante la procesión o en las Juntas, y la
violencia físicas contra las cosas con resultado de daños.
10.-
Cualquier otra de naturaleza análoga, que se incluirá de oficio por el
Secretario de la Agrupación en el Libro de Actas de las Juntas
Generales.
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Artículo 20. Según el incumplimiento cometido, y teniendo en cuenta sus
consecuencias, así como las circunstancias atenuantes o agravantes, la
Junta Directiva podrá ejercer las acciones mencionada en los artículos
siguientes. - Artículo 21º. Sanciones ante una
infracción leve: Amonestación verbal o por escrito. Privar por un año de
la posibilidad de ocupar puesto en el Trono. La reincidencia en falta
leve, se sancionará como grave. - Artículo 22º.
Sanciones ante una infracción grave: Inhabilitación o privación, de uno a
cinco años, del puesto de Promesa-Portapaso (supuestos nº 1,2,3,4,5 y 6
del artículo 19). Baja automática en la Sección de Promesas-Portapasos
de la Agrupación, con constancia en los Libros de Actas (supuestos nº 7 y
8 del artículo 19). La reincidencia en falta grave, conlleva la baja
automática de la Sección de Promesa-Portapaso de la Agrupación. -
Artículo 23º. Cualquier Promesa-Portapaso o miembro de la Agrupación
podrá comunicar a la Junta Directiva los hechos que haya observado y que
considere que pueden tipificarse como incumplimiento de las normas
fijadas en el presente Reglamento. La Junta Directiva también podrá
denunciarlas de oficio. - Artículo 24º. Una vez
conocido el hecho, la Junta Directiva podrá admitirlo o no a su estudio,
según quede suficientemente probada la realidad de los hechos
expuestos; debiendo resolver en uno u otro sentido en el plazo de quince
días naturales, a contar desde la recepción de los hechos. Si
resolviese sobre su admisión, se abrirá expediente informativo, en el
que se dará audiencia a las partes, tras dicha audiencia, se resolverá,
adoptando las sanciones correspondientes y notificando, en todo caso, el
acuerdo adoptado, disponiéndose para ello de un plazo de dos meses, a
contar desde la fecha de recepción y admisión del hecho motivo de
incumplimiento. - Artículo 25º. Los acuerdos de la
Junta Directiva sobre este particular, serán firmes en el momento en
que su resolución sea notificada a los interesados. -
Artículo 26º. La modificación, en todo o en parte, del presente
Reglamento, será acordada en Junta Directiva, convocada al efecto,
especificándose este punto en el orden del día, por mayoría simple de
los asistentes y que represente, al menos, un tercio de los miembros
integrantes de dicha Junta. - Disposición Final:
El presente Reglamento, una vez transcurrido el año de aplicación “ad
experimentun”, se sometió a la consideración de la Junta General de la
Sección Promesas-Portapasos de Nuestra Señora de la Esperanza, en
reunión celebrada el día 9 de Marzo de 1999, siendo aprobado por la
mayoría de la asamblea. Lo que certifico como Secretario de la
Agrupación de la Stma. Virgen del Primer Dolor (Californios) con el
visto bueno del Presidente. Firmado: El Secretario: Antonio López Ferrer. El Presidente: Juan Carlos de la Cerra Martínez.
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